RegistroCentral de delincuentes sexuales, en los términos marcados en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que no han sido condenadon por sentencia firme por algún delito de los señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
Actualmente el único certificado exigible y válido para el trabajo habitual con menores es el que hace referencia a los antecedentes de naturaleza sexual. Y es que, durante el tiempo que medió entre la entrada en vigor de la modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor y la creación del Registro Central de
Unaconsejera de Barcelona en Comú denuncia un intento de agresión sexual: «Hace tiempo que decidí que se acabó callarse». A. S. La secretaria técnica de organización del partido ha

Esdecir, que el certificado de delitos sexuales es un documento oficial que acredita que una persona NO ha sido condenada por delitos sexuales en el ámbito nacional. La expedición de este certificado está regulada por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que establece que solo se expedirá el certificado si

RealDecreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2015 Referencia: BOE-A-2015-14264 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones I
pSREc.
  • tjunhzn05a.pages.dev/63
  • tjunhzn05a.pages.dev/218
  • tjunhzn05a.pages.dev/41
  • tjunhzn05a.pages.dev/32
  • tjunhzn05a.pages.dev/312
  • tjunhzn05a.pages.dev/19
  • tjunhzn05a.pages.dev/337
  • tjunhzn05a.pages.dev/88
  • tjunhzn05a.pages.dev/99
  • certificado delitos sexuales ciudad real